 | |  Indicó que los representantes de Ferries del Caribe han desconocido el mandato de los tribunales con la aparente complicidad de algunas autoridades vinculadas a las actividades portuarias. | |
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SANTO DOMINGO, D.N., Capital de la República Dominicana, UNA ½ ISLA EN EL CARIBE, INVADIDA PACIFICAMENTE POR SUS VECINOS, Mayo 2008 (SAN).- La empresa suplidora Flaquer Ship Service acusó a la firma naviera Ferries del Caribe de incurrir en un abierto acto de ilegalidad al negarse a pagar una deuda de 13 millones de pesos por servicios y suministro de equipos a dos de sus embarcaciones.
El representante legal de Flaquer Ship Service, licenciado Eric Fatule Espinosa, afirmó que además de negarse a pagar la deuda, Ferries del Caribe también se ha declarado en rebeldía legal al desacatar dos sentencias de embargo dictadas por tribunales dominicanos.
Fatule Espinosa respondió de esa manera a la vicepresidenta de Ferries del Caribe, Maribel Mass, quien declaró a los medios de comunicación que los tribunales aún no han determinado quien debe pagar los servicios prestados a las naves Caribbean Carrier, Caribbean Express y Caribbean Tug.
El jurista definió la explicación de la señora Mass como "una excusa desafortunada e insulsa, ya que dos tribunales apoderados del litigio han ordenado Autos de Embargos, habida cuenta de lo evidente del cobro que se persigue, por lo que se presume, queda parcialmente establecido que la responsabilidad de la deuda corresponde a Ferries del Caribe, propietaria de los dos barcos de los tres, sometidos a reparación".
Dijo que los tribunales autorizaron las medidas de embargo contra Caribbean Carrier y Caribbean Express reconociendo los trabajos de reparación urgentes que fueron realizados por Flaquer Ship Service para que las naves pudieran pasar las inspecciones de los servicios de Guardacostas de Estados Unidos en Puerto Rico.
Sostuvo que los jueces también ponderaron las facturas de los gastos incurridos para tales reparaciones, el tiempo de la deuda y todos los esfuerzos infructuosos para que la firma naviera cumpliera con las obligaciones contraídas.
Fatule Espinosa recordó que el Código de Comercio de la República Dominicana establece en su artículo 197 que "toda embarcación marítima puede ser embargada y vendida por la autoridad judicial para atender los reclamos de acreedores legítimos".
Indicó que los representantes de Ferries del Caribe han desconocido el mandato de los tribunales con la aparente complicidad de algunas autoridades vinculadas a las actividades portuarias.
Explicó que en los en los dos casos se inició la aplicación de las medidas conservatorias de acuerdo a los procedimientos legales pero que autoridades de los Puertos, en clara connivencia con los representantes del Ferry dijeron que, representaban al capitán y que estaban autorizadas por este a recibir el acto del embargo, e impidieron el acceso a la nave para la entrega de la notificación y permitieron la salida del barco, en desconocimiento de las sentencias judiciales.
Comento además, que dentro de esas medidas que fueron practicadas, se trabo Embargo Retentivo, o embargo a las cuentas de bancos, sobre los bienes de Western Holding Group y/o Marine Express, "que sorpresivamente no poseen un centavo en banco alguno dominicano". Se preguntó donde depositan los dineros que recaudan de la venta de boletos del Ferry y la carga que dicha embarcación transporta.
En este sentido el abogado llamó la atención de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ante la eventualidad de algún tipo de evasión fiscal.
Consideró que los ejecutivos de Ferries del Caribe "actúan como filibusteros modernos que surcan los puertos entre Puerto Rico y República Dominicana, creando deudas e incumpliendo sus compromisos de pago con los suplidores que les proporcionan servicios, vituallas y reparaciones inmediatas".
Dijo que la empresa acudió a los tribunales luego de agotar todos los esfuerzos amigables para lograr el pago de la deuda.